BIENVENIDOS A JM FERNANDEZ ABOGADOS. NOS PRESENTAMOS COMO ABOGADOS CERCANOS. NO SOMOS UNA PLATAFORMA DE INTERMEDIACIÓN, NUESTRO VALOR PRINCIPAL ES EL TRATO PERSONAL Y DIRECTO

NUESTROS ABOGADOS LABORALISTAS: UNA REFERENCIA EN BARCELONA

 

JM FERNANDEZ ABOGADOS es us despacho de abogados multidisciplinar. Eso significa que disponemos de abogados con alto grado de especialización en todas las áreas. No obstante,  la estrella que distingue al colectivo es la del derecho laboral. Los abogados laboralistas que lo componen son una referencia en Barcelona en la gestión de conflictos laborales: reclamaciones salariales, tramitación de invalideces, despidos disciplinarios, despidos colectivos, despidos objetivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo (movilidad geográfica, horaria o funcional).

 

Los mejores abogados laboralistas de Barcelona están acostumbrados a gestionar conflictos entre empresas, trabajadores y sindicatos. Su habitat natural son las mesas de negociación de conflictos colectivos.  Solucionamos conflictos colectivos, redactamos o renegociamos Convenios Colectivos. Nuestra visión del derecho laboral es una visión social e integradora que busca siempre la solución jurídica más rápida, sencilla y flexible. Nuestro colectivo de abogados laboralistas, mercantilistas, fiscalistas, civilistas y de otras áreas no hacen de intermediarios de otros profesionales. Vd. ha de tener claro que nuestro despacho de abogados le ofrece un trato personal y directo. Vd. sabe qué profesional (Abogado laboralista o de otra área) contrata y desde el principio las reglas están claras. Nuestras referencias anteriores son tan diáfanas que como abogados en Barcelona podemos ofrecerle un alto grado de fiabilidad. Por otro lado, no ha de preocuparse por lo que cuesta un abogado laboralista. Tendrá una visita de abogado laboralista gratis y como estamos seguros que confiará en nosotros podrá observar cómo la política de honorarios se ajusta a su situación personal y económica.

 

El derecho laboral no es una disciplina autónoma. Los abogados de nuestro bufete son conscientes de que todas las áreas del derecho son importantes para la resolución de cualquier caso. De nada sirve que un abogado laboralista afronte un tema si no conoce perfectamente los entresijos del funcionamiento de una empresa (derecho mercantil) y las implicaciones fiscales de cualquier acuerdo laboral o sentencia judicial que condene a una cantidad o indemnización tienen. Incluso el derecho penal es hoy clave para el tratamiento de los problemas laborales o mercantiles. El campo de las “compliances”, laborales o penales, requieren cada día mayor observancia. A la contra, no podemos asesorarle en el campo mercantil (que conocemos profundamente) si no dominamos asimismo los aspectos fundamentales del derecho laboral en sus vertientes sustantiva y procesal.

 

También el derecho administrativo ha de contemplarse para la resolución de una gran parte de los conflictos laborales. Es el derecho administrativo y el sometimiento a su jurisdicción el que manda en muchos aspectos de las relaciones laborales (normativa de Seguridad Social, cotización, Inspección de Trabajo, etc) . Nuestros abogados laboralistas,  aparte de conocer todos esos aspectos, cuentan con el asesoramiento más especializado de especialistas en ese área y en todas las demás en que sea necesario.

 

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ULTIMAS RESPUESTAS JUDICIALES SOBRE EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL

 

 


 

  • REDUCCIÓN DE JORNADA, CONCRECIÓN HORARIA E INDEMNIZACIÓN POR DENEGACIÓN

Una interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria  252/2019 de 12 de Marzo de 2019 desgrana la naturaleza de la indemnización, en qué circunstancias y en qué cuantía procede, cuando la empresa deniega injustificadamente la concreción horaria.

 

Un Abogado laboralista analiza la sentencia que puedes consultar siguiendo este vínculo.


  • TRASLADO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA Y EXTINCIÓN DE CONTRATO

 El traslado fuera de la localidad sin que implique cambio de residencia ni tampoco cambio de categoría y/o grupo profesional, no comporta más que una simple “modificación accidental” que no excede del “ius variandi” competencia del empleador. Así lo declara la Sentencia de Unificación de Doctrina del Tribunal Supremo fecha 12 de marzo de 2109.

 

Más información sobre esta sentencia.


 

  • DESPIDO OBJETIVO Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD

En el presente caso, no puede estimarse que concurra la vulneración de l.

a garantía de indemnidad, al constar acreditado que el despido de la trabajadora dimana, como se ha dicho, de la concurrencia de las causas productivas y organizativas alegadas, que acredita el descenso de producción, teniendo en cuenta además que la plantilla se ha venido reduciendo paulatinamente desde el año 2011, y que la empresa ha adoptado otras medidas con carácter previo a los despidos, como resulta del relato de hechos probados. Por ello, ha de descartase que el despido se produjera por represalia, porque la trabajadora se negara a aceptar la novación de su contrato a fijo discontinuo, porque con ello lo que la empresa le ofreció fue una alternativa al despido al que se veía abocada por el descenso de la producción, habiendo demostrado la empresa que la medida resulta justificada y proporcionada a los fines pretendidos, sin que por otro lado, se constate ni se alegue por la actora la realización de alguna actividad que pudiera ser causa de la alegada represalia  (Tribunal Supremo Sala 4ª, sec. 1ª, S 20-02-2019, nº 130/2019, rec. 3941/2016,IdCendoj:, 28079140012019100126)

Más información sobre esta cuestion.


 

  •  INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL

Aquella STJUE de 14 septiembre 2016 hacía dudar de si, a la luz de la Directiva, sería exigible que, en todo caso, la extinción de un contrato temporal por cumplimiento de su finalidad debe llevar aparejado el derecho a una indemnización y, en tal caso, si dicha indemnización debe establecerse de forma análoga a la que el mismo ordenamiento establece para las demás causas de extinción de los contratos de trabajo. Ello abocaba, no sólo a la aplicación de la indemnización de 20 días que hace la sentencia recurrida para el caso de los contratos de interinidad, sino a que, por las mismas razones, se pusiera en cuestión la diferencia respecto de las otras dos modalidades de contrato temporal que tienen fijada una indemnización de 12 días.

No es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal. El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales (Tribunal Supremo Sala 4ª Pleno, S 13-03-2019, nº 207/2019, rec. 3970/2016,IdCendoj:, 28079149912019100008).

 


 

  •  DESPIDO OBJETIVO DE UN EX REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

El Tribunal Supremo establece que la opción por la readmisión o por la rescisión indemnizada de la relación laboral es del trabajador que es objeto de un despido improcedente cuando ha sido representante de los trabajadores y el despido se produce dentro del año siguiente al cese en esa representanción sea cual sea el motivo de ese cese según establece la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, S 17-04-2018, nº 411/2018, rec. 2541/2016.

 


 

  •   DESPIDO OBJETIVO COLECTIVO.-

 

Según el Tribunal Supremo debe calificarse como despido colectivo y respectar el régimen legal aplicable tanto las situaciones en que las extinciones computables superen los umbrales del artículo 51 1 del Estatuto de los Trabajadores tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan  esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores ( Tribunal Supremo Sala 4ª, S 07-02-2018, nº 112/2018, rec. 486/2016)

 


 

 

 

 

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